5 claves del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad

Hoy queremos explicar 5 claves del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad. Estos profesionales son, como se verá, una pieza clave del procedimiento. De modo que es importante conocer sus funciones, honorarios y formas de intervención en el proceso.

1. Ausencia de nombramiento

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe presentar una solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). El AEP es un proceso de negociación, mediante el cual se podrá pactar la transformación de las deudas, su cancelación, su aplazamiento o su fraccionamiento.

Para solicitar el AEP debe presentarse un modelo normalizado, donde se detalla la situación patrimonial del deudor. Además, mediante este modelo se solicita el nombramiento del mediador concursal.

Este nombramiento recae sobre las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Se les llamará por turno, y en un plazo de 10 días desde su aceptación habrán comprobado los datos de la solicitud y convocado al deudor y los acreedores.

El problema es que los honorarios del mediador concursal son muy reducidos. Esta medida, que se adoptó para facilitar el acceso al mecanismo de segunda oportunidad, conlleva que en ocasiones los mediadores no acepten el nombramiento.

En estos casos puede ocurrir que el AEP sea imposible de tramitar, con lo que se podría acceder directamente a la fase de concurso consecutivo. Es precisamente en esta fase donde se puede solicitar la cancelación de todas las deudas, incluyendo las públicas.

2. Suspensión de ejecuciones y embargos

Como sabes, el mecanismo de segunda oportunidad permite detener las ejecuciones, embargos y el devengo de intereses. Esto facilita la negociación durante el AEP. Además, impide que el patrimonio del deudor se devalúe durante la tramitación del proceso.

Sin embargo, es importante destacar el momento en que se produce tal suspensión. Si atendemos al artículo 235 de la Ley Concursal, la paralización de embargos, ejecuciones e intereses se produce “desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado” y “durante el plazo de negociación”.

Esto implica que tales efectos solo se despiertan en el momento en que el mediador acepte su cargo. Si ocurriera como hemos descrito en el apartado anterior y no llegara a designarse un mediador concursal, la suspensión de ejecuciones, embargos y devengo de intereses no llegará a producirse.

3. Honorarios del mediador concursal

El RD 1860/2004 regula los honorarios de la administración concursal. A tenor de la Ley Concursal, estos honorarios son aplicables también al mediador concursal con ciertas particularidades.

Como ya hemos indicado, los honorarios del mediador son muy reducidos, ya que se aplican coeficientes reductores del:

  • 50 % cuando el deudor sea una persona natural empresario.
  • 70 % cuando sea una persona natural sin condición de empresario.

Tal reducción se aplicará al cálculo general de los honorarios de la administración concursal, que tiene en cuenta el volumen de las masas activa y pasiva del concurso. Por tanto, a mayor patrimonio ostentado o debido, mayor contraprestación para el mediador.

Nótese que el mediador tiene derecho a cobrar un complemento cuando consigue que se apruebe el AEP, y que sus honorarios se abonan de forma fraccionada:

  • 10 % mensual durante los primeros 6 meses.
  • Y 5 % mensual durante los siguientes 8 meses.

En definitiva, el RD 1860/2004 permite calcular con precisión a cuánto ascenderán los honorarios del mediador concursal desde el mismo instante de rellenar la solicitud de la segunda oportunidad.

4. Funciones del mediador concursal

El mediador concursal ostenta funciones de vigilancia, coordinación y tramitación durante la resolución del proceso de segunda oportunidad. De ahí que se trate de una figura central dentro de este mecanismo.

En primer lugar, nada más acepte su cargo analizará toda la documentación y convocará la primera reunión entre el deudor y los acreedores. Si apreciara algún error o defecto en la documentación podría requerir su subsanación.

Durante este plazo también deberá comprobar la existencia y cuantía de los créditos. El objetivo es que cuando se celebre la reunión (plazo máximo de dos meses desde la aceptación) todos los implicados dispongan de la totalidad de la información relevante para negociar y resolver el proceso.

Antes de que se celebre esta reunión (al menos 20 días antes) el mediador remitirá a los acreedores una propuesta de AEP. Los acreedores podrán contestar, proponiendo modificaciones y alternativas.

De este modo, el día de celebración de la reunión bastará con votar a favor o en contra del acuerdo con los efectos que señalamos en el apartado siguiente.

En caso de no poder llegarse a un acuerdo, será el propio mediador quien lo comunique al juzgado, solicitando la apertura del concurso consecutivo. Durante su tramitación deberá informar al juzgado y pronunciarse al respecto de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

También controlará el cumplimiento del eventual plan de pagos, aprobado durante el AEP o el BEPI. En caso de cumplimiento lo notificará al juzgado para cerrar el expediente, mientras que si se incumple lo comunicará para instar la liquidación del patrimonio del deudor o la revocación del BEPI.

5. Plazos y mayorías de negociación

El RD 1860/2004 regula los honorarios de la administración concursal. A tenor de la Ley Concursal, estos honorarios son aplicables también al mediador concursal con ciertas particularidades.

Como ya hemos indicado, los honorarios del mediador son muy reducidos, ya que se aplican coeficientes reductores del:

  • 50 % cuando el deudor sea una persona natural empresario.
  • 70 % cuando sea una persona natural sin condición de empresario.

Tal reducción se aplicará al cálculo general de los honorarios de la administración concursal, que tiene en cuenta el volumen de las masas activa y pasiva del concurso. Por tanto, a mayor patrimonio ostentado o debido, mayor contraprestación para el mediador.

Nótese que el mediador tiene derecho a cobrar un complemento cuando consigue que se apruebe el AEP, y que sus honorarios se abonan de forma fraccionada:

  • 10 % mensual durante los primeros 6 meses.
  • Y 5 % mensual durante los siguientes 8 meses.

En definitiva, el RD 1860/2004 permite calcular con precisión a cuánto ascenderán los honorarios del mediador concursal desde el mismo instante de rellenar la solicitud de la segunda oportunidad.


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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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