Las consecuencias de ocultar patrimonio en la Ley de Segunda Oportunidad

Ocultar patrimonio a la hora de solicitar la segunda oportunidad puede salirte muy caro. Hay deudores que deciden esconder ciertos bienes para tratar de sacarlos del proceso de liquidación o ejecución.

Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad se basa en principios de clara inspiración ética, por lo que no debería extrañarnos que penalice estas prácticas desleales. Además, otros preceptos de nuestro ordenamiento jurídico castigan la ocultación o alzamiento de bienes, pudiendo llegar a calificarse como un delito.

Analicemos, pues, las consecuencias de ocultar tu patrimonio a la hora de someterte a un proceso de cancelación de deudas. Lo haremos, en primer lugar, desde una perspectiva civil. A continuación analizaremos los eventuales efectos penales que puede tener el intento de frustrar una ejecución.

La Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo de cancelación de deudas: el fresh start

Aunque empieza a hacerse popular ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015. Su objetivo era que las personas naturales, fueran particulares o fueran autónomos, pudieran cancelar las deudas imposibles de pagar.

Esta norma se aprobó en un contexto de recuperación económica, tras la crisis de 2008 que dejó a miles de familias en la calle y obligó a miles de autónomos a cerrar su negocio. La mejoría en la economía condujo al Gobierno a ofrecer una vía para flexibilizar el principio de responsabilidad patrimonial universal.

Conforme a este principio, los deudores no podrían verse liberados de sus obligaciones hasta terminar de pagarlas. Pero el mecanismo de la segunda oportunidad les permitió tramitar un proceso de cancelación de deudas.

Por supuesto, esta cancelación podía perjudicar los derechos e intereses legítimos de los acreedores implicados. De modo que se matizó con una serie de garantías de base fundamentalmente ética.

Por ejemplo, no pueden acogerse al sistema aquellos deudores que actuaran de mala fe, o que tuvieran antecedentes penales por determinados delitos de corte económico o socio-económico.

Además, la cancelación de deudas tiene un precio. Salvo que tu abogado sea un especialista en cancelación de deudas, tendrás que liquidar todo tu patrimonio.

En el mundo anglosajón se conoce a estos mecanismos como fresh start. Nosotros lo traduciríamos como empezar de cero, ya que la segunda oportunidad te permite librarte de tus deudas, pero a cambio de una liquidación patrimonial.

Lo cual ha llevado a algunos deudores a tratar de ocultar parte de su patrimonio para librarlo de una liquidación total. Pero, ¿cuáles son las consecuencias de ocultar patrimonio a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Consecuencias de ocultar patrimonio a nivel civil

Las primeras consecuencias de ocultar patrimonio en la segunda oportunidad son las que se producen a nivel civil. El artículo 178 bis.7 de la Ley Concursal habilita a cualquier acreedor para solicitar la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI o cancelación de deudas) cuando:

  • Se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
  • El deudor incurra en circunstancias que impidan la concesión del BEPI o, en su caso, incumpla el plan de pagos.
  • O mejore sustancialmente la situación económica del deudor.

Por tanto, vemos que la primera causa para solicitar la revocación de la cancelación de deudas es descubrir que el deudor ocultó su patrimonio al tramitar la segunda oportunidad.

Los acreedores disponen de un plazo de 5 años desde que se aprobó el BEPI para ejercitar esta acción. Lo que supone que tus deudas se podrían restaurar si se demuestra que ocultaste patrimonio a lo largo del proceso.

Consecuencias de ocultar patrimonio a nivel penal

El artículo 257 del Código Penal tipifica el delito de frustración de la ejecución, antes conocido como alzamiento de bienes. Para estas situaciones se reserva una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses.

Se considera frustración de la ejecución:

  • Alzar los bienes en perjuicio de acreedores.
  • Realizar actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones que atrase, dificulte o impida la eficacia de embargos, procedimientos ejecutivos, apremios y otros otros en perjuicio de sus acreedores.

Ten en cuenta que la mera solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) te permitirá suspender embargos. De modo que si recurres a la segunda oportunidad no hay motivo para emplear estos medios subrepticios.

En cualquier caso, ocultar tu patrimonio puede tener consecuencias penales. De hecho, esta forma de proceder es considerablemente peligrosa, ya que:

  • Basta con que la inicies para que se te pueda condenar. Es decir, ni siquiera es necesario que consigas frustrar las expectativas de cobro de tus acreedores.
  • Además, se trata de un delito que se puede perseguir durante el procedimiento concursal. De modo que tramitar la segunda oportunidad no solo no te protegerá sino que, como hemos visto, podrá suponer la denegación o revocación de la cancelación de deudas.

Conclusión: cómo hacer la solicitud de la segunda oportunidad

En definitiva, no te interesa ocultar patrimonio si vas a pedir la cancelación de tus deudas. Ten en cuenta que en la misma solicitud del AEP deberás incluir un inventariado de activos y pasivos. De modo que no deberías ocultar ninguna de tus deudas en esta solicitud.

Si contratas a un buen abogado, es probable que consigas salvar algunos activos importantes, entre los que se encuentra tu vivienda habitual. Así que es mejor dejar el asunto en buenas manos que ocultar tu patrimonio, salvo que quieras afrontar las severas consecuencias que hemos relatado en este artículo.


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