Delitos que impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad

Hoy analizaremos los delitos que impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad. La coloquialmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, aprobada por Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social, supuso un hito novedoso en materia concursal. Y es que facilitó a las personas naturales acceder a una excepción al principio de responsabilidad personal universal contenido en el artículo 1911 del Código Civil.

Esta excepción suponía para miles de personas físicas, normalmente autónomos, poder empezar de cero gracias a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Es decir, el RD-Ley 1/2015 facilitó el acceso a la liberación de todas las deudas. De este modo se evita las personas naturales tengan que cargar durante el resto de sus vidas con las obligaciones que suponían sus deudas impagables.

Dicha Ley modifica la Ley 22/2003 de 9 de junio, Concursal, al introducir particularidades al concurso de acreedores aplicables a los deudores que sean personas naturales. Para poder acogerse a dichas excepciones han de cumplirse una serie de requisitos de conformidad con la nueva redacción del artículo 178 bis:

  • Ser persona física.
  • Conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de la masa activa.
  • Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que se concederá siempre que se acredite la buena fe y el cumplimiento del resto de los requisitos para acceder a cada tipo de BEPI.
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Generalmente, que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que el deudor no haya sido condenado por Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

Por lo tanto, uno de los requisitos esenciales es que el deudor carezca de antecedentes penales en los grupos de delitos que hemos indicado. ¿Qué delitos impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad?

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se encuentran en el Título XIII del Código Penal, a partir del artículo 234, donde encontramos delitos de consistentes en:

  • Sustracción de cosa ajena como los tipos de hurto robo.
  • Apoderamiento ilícito partiendo de una adquisición de la posesión legal (apropiación indebida).
  • Daños en propiedad ajena.
  • También las estafas que, a fin de cuentas, consisten en apoderarse de algo ajeno mediante el empleo de un engaño o ardid.

Naturalmente, está totalmente justificado incluir en este apartado las insolvencias punibles y delitos de alzamientos de bienes evitando así pagar deudas de los acreedores. Carecería de sentido de la justicia que alguien condenado por estos delitos pudiera acceder a la segunda oportunidad tras un proceso concursal. Y recordemos que la Ley de Segunda Oportunidad destaca por sus cimientos éticos y equitativos.

También se incluyen en este grupo:

  • Ocupaciones ilegales de inmuebles (usurpaciones) y la frustración de ejecuciones así como todas aquellas conductas consistentes en la alteración de precios en subastas, mercados o que perjudiquen a los consumidores.
  • Delitos de contra la propiedad intelectual e industrial. Evidentemente, el hecho de que la propiedad lesionada sea inmaterial no resta gravedad a la conducta.
  • Algunos delitos cometidos en el ámbito societario, así como la financiación ilegal de partidos políticos o conductas de blanqueo de capitales.

Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se encuentran regulados en el Título XIV del Código Penal, artículos 305 y siguientes.

  • Este título se abre con el tipo básico de defraudación de impuestos. Este delito supone una pena de prisión de uno a cinco años para quienes por acción u omisión hayan defraudado a la Hacienda Pública de cualquier Administración. Tal conducta se da tanto por percibir devoluciones indebidas como por no haber ingresado la cuantía debida. Sin embargo, el valor del perjuicio debe superar los 120.000 euros.
    • Las penas serán superiores cuando medie:
      • Utilización de testaferros.
      • Fraude mediante organización criminal.
      • O el valor de lo defraudado exceda de 600.000 euros.
  • Idénticas penas se prevén cuando el organismo defraudado es la Seguridad Social, con la diferencia que en este caso el importe defraudado ha de superar los 50.000 euros. Se ve una clara voluntad del legislador de sancionar con más severidad los fraudes a este organismo.
    • También se aplican los mismos agravantes que en el caso de la Hacienda Pública con la diferencia cuantitativa.
  • Finalmente, entra en este grupo de delitos la percepción indebida y fraudulenta de prestaciones (307 Ter). La pena mínima por estos delitos es de entre seis meses y tres años de prisión.

Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ubicados en el Título XV del Código Penal, artículos 311 y diguientes, encontramos los delitos contra los derechos de los trabajadores, que incluyen:

  • Tipos penales como el básico, con pena de prisión de seis meses a seis años. Se aplican cuando, mediando, engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores condiciones laborales y de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos legalmente reconocidos.
  • El 311.2º recoge el supuesto de ocupación de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad. Se aplica la misma pena que hemos indicado en el párrafo anterior.

En definitiva, la propia norma establece un catálogo de delitos que impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta lista es importante, ya que bloqueará el acceso al proceso durante lo 10 años siguientes a la firmeza de la Sentencia.

Al establecer este límite, el legislador pretende reforzar el principio de buena fe. Es decir, la ausencia de antecedentes se presenta como un modo de verificar si la conducta del insolvente ha sido cuestionable. Solo en caso de que su insolvencia no tenga que ver con su actuación podrá acudir a este mecanismo de cancelación de deudas.

De este modo se protege a los acreedores, impidiendo que la segunda oportunidad se emplee como una vía para perjudicar sus intereses o disfrazar de interés legítimo un eventual alzamiento de bienes.


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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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