Todo sobre el juicio monitorio

El juicio monitorio se erige como una herramienta legal eficaz para la reclamación de deudas dinerarias, proporcionando un procedimiento ágil y sencillo. En este artículo, exploraremos los requisitos para la admisión de la deuda, los documentos válidos, el funcionamiento del proceso y las opciones disponibles en diferentes escenarios.

Requisitos de la deuda para su admisión en juicio monitorio

Las deudas que se sometan al juicio monitorio deben cumplir con ciertos criterios:

1. Líquida: La cuantía debe expresarse numéricamente o calcularse mediante una simple operación aritmética.

2. Determinada: Se debe conocer con precisión el monto de la deuda.

3. Vencida: La reclamación solo procede después de que el plazo para el pago haya vencido.

4. Exigible: Debe existir una obligación documentada del deudor para cumplir con el pago.

¿Qué deudas se pueden reclamar en un juicio monitorio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 812) establece las condiciones para el juicio monitorio. La deuda debe ser dineraria y estar respaldada por pruebas que demuestren la relación entre deudor y acreedor.

¿Qué deudas NO son admisibles?

Se excluyen del proceso las deudas no dinerarias, obligaciones de dar, hacer o no hacer, aquellas que requieran la declaración de un juez para su inicio y asuntos familiares como pensiones alimenticias.

¿Qué documentos son válidos para iniciar un procedimiento monitorio?

Según la normativa, las deudas se acreditan con documentos firmados por el deudor, su sello o marca física/digital. También son aceptables documentos comerciales y certificaciones de impago de comunidades de propietarios.

¿Dónde se presenta la demanda?

La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, generalmente en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto.

¿Cómo funciona el juicio monitorio?

Este proceso, con plazos dependientes de la respuesta del deudor, consta de varias fases:

Inicio del juicio monitorio

El acreedor presenta la petición con datos esenciales y documentos respaldatorios.

Reclamación del pago

Notificación al deudor para pagar en 20 días o presentar alegaciones.

Finalización del juicio monitorio

  • Pago de la deuda: Concluye el proceso.
  • Oposición: El deudor presenta argumentos en contra.
  • No respuesta ni pago: Se inicia la vía ejecutiva para embargar bienes.
  • Domicilio incorrecto: Se archiva o redirige según el nuevo domicilio.

La oposición al monitorio o paralización de la ejecución

Aunque difícil, la oposición puede darse en casos legítimos. Estrategias incluyen cuestionar la cesión de crédito o la falta de disposición de fondos. Además, la Segunda Oportunidad puede detener el proceso.

Abogado para el proceso monitorio

Aunque no obligatorio para deudas menores a 2,000 euros, contar con asesoramiento legal es recomendable. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas y servicios como Debify ofrecen asistencia especializada. El proceso de Segunda Oportunidad permite la paralización de embargos y ejecuciones desde el mismo nombramiento del mediador concursal. Por tanto, al iniciar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos podremos detener la efectividad de un proceso monitorio. En caso de llegar al concurso consecutivo podríamos cancelar todas nuestras deudas, lo que dejará sin objeto la reclamación.

En resumen, el juicio monitorio se presenta como un medio eficiente para la recuperación de deudas, siempre que se sigan los procedimientos establecidos y se cuente con la asesoría legal necesaria. Con una estructura clara y precisa, este artículo proporciona una guía completa sobre este proceso legal.

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