El notario en la Ley de Segunda Oportunidad

A lo largo de varios artículos hemos explicado que el proceso de segunda oportunidad se inicia con la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. A su vez, hemos explicado que este acuerdo se solicita, generalmente, ante el notario del domicilio del deudor.

Pero en algunas ocasiones hemos recibido consultas al respecto de esta cuestión. ¿Puedo elegir a mi notario? ¿Qué ocurre si el notario no quiere encargarse de tramitar mi proceso?

Por eso hemos decidido escribir este artículo, donde resolvemos todas las dudas relativas al papel del notario en la Ley de Segunda Oportunidad.

El inicio del proceso de segunda oportunidad

Según el artículo 232 de la Ley Concursal, el deudor que quiera alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) debe solicitar al notario el nombramiento de un mediador concursal.

Este profesional juega un papel muy relevante en el proceso, ya que se encargará de todas las tareas de comunicación y tramitación. Además, facilitará el acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

De hecho, el mero nombramiento del mediador concursal introduce ciertas normas especiales en el procedimiento. La apertura del expediente del AEP permite al deudor continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, pero:

El papel del notario en el proceso de segunda oportunidad se refuerza en el caso de las personas naturales. Y es que en estos casos este profesional puede impulsar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.

Es decir, en este caso el nombramiento del mediador concursal dependerá de que lo solicite el deudor o lo estime conveniente el notario.

El notario en la ley de segunda oportunidad

El mismo art. 232 de la Ley Concursal determina que la solicitud del AEP debe presentarse al notario del domicilio del deudor. Pese a ello, deja abierta la posibilidad de que los deudores empresarios puedan solicitar la designación del mediador concursal al Registrador Mercantil o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El problema es que en la práctica no siempre ha resultado fácil encontrar notarios favorables a la tramitación de la segunda oportunidad. Muchos notarios se han negado a realizar estos trámites alegando un exceso de carga de trabajo. Pero el motivo real radica en la escasa retribución que implican estas actuaciones.

En otras ocasiones, los notarios han tratado de derivar la cuestión a un mediador concursal y se han encontrado con que varios de estos profesionales rechazaban el cargo sucesivamente. La causa es la misma: los honorarios del mediador concursal están regulados en la Ley y son muy bajos.

Aunque esta retribución minorada trataba de facilitar al deudor el acceso al proceso de segunda oportunidad, lo cierto es que desincentiva la aceptación del cargo. Lo cual puede conllevar que se pase a la fase de concurso directamente, ante la imposibilidad de tramitar el AEP.

¿Qué pasa si mi notario se niega a tramitar la segunda oportunidad?

El Reglamento de la organización y régimen del Notariado señala, en su artículo 126:

  • Que “todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico”.
  • Y que “los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados”.

De modo que el interesado en acogerse a la segunda oportunidad tiene el derecho a acudir al notario de su elección (dentro del domicilio), y el notario elegido tiene el deber de atenderle.

Para solucionar esta situación, Colegios Notariales como el de Cataluña han instaurado turnos obligatorios, que han demostrado no ser completamente efectivos. En este sentido, los turnos obligatorios tienen una ventaja y una desventaja:

  • Como ventaja, garantizan al deudor que un notario asumirá su expediente.
  • Pero, como desventaja, desvirtúan la libertad de elección de notario antes analizada.

¿Cómo se resuelve la situación?

Actualmente no existe una regulación general. Numerosos pronunciamientos judiciales han llevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a determinar que cuando el deudor haya solicitado el nombramiento del mediador concursal y hayan transcurrido dos meses sin aceptación, se tendrá por intentado el AEP.

Se limita de este modo la incertidumbre que supone la solicitud de inicio de la segunda oportunidad sin respuesta por parte del mediador. Pero nada se determina al respecto de la elección del notario, pues solo algunos Colegios se han acogido al turno obligatorio.

Precisamente por ello es imprescindible contar con la asistencia de un abogado con experiencia en estos procesos a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Los especialistas conocen la práctica local, de modo que podrán indicarte cómo se resuelve esta cuestión en tu domicilio.

La falta de tramitación del AEP puede suponer una desventaja en algunos procesos de segunda oportunidad, mientras que apenas afecta a aquellos en que se buscaba directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.

En definitiva, en cada caso la elección de notario seguirá unas guías y producirá unos efectos sobre el proceso. Si necesitas la asistencia de un abogado especialista en la materia no tienes más que rellenar nuestro formulario. El equipo de Debify se pondrá en contacto contigo tan pronto como sea posible.


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