Perdón de créditos públicos avalados por el ICO

El perdón de créditos públicos en casos de concurso y en la Ley de Segunda Oportunidad es un tema de arenas movedizas. Esto es así tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Es algo cambiante en lo que los tribunales parecen tener una posición, al mismo tiempo que el legislador otra, que va cambiando. Ahora, el Fondo Monetario Internacional y la directiva europea pendiente de transposición forzarán un cambio legal en España. Este artículo hablará del gran primer paso en este sentido que se ha dado este mismo mes, marzo de 2021.

¿Cuál es el objetivo del Real Decreto-Ley 5/2021?

El nuevo Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha venido a arrojar un poco de luz sobre cuestiones financieras tan importantes para una parte muy grande de la población.

El objetivo de este nuevo Real Decreto-Ley es concentrar recursos económicos del esfuerzo presupuestario derivado de las medidas en las empresas viables que están sufriendo un deterioro transitorio como consecuencia de la pandemia actual. 

La intención es entonces dar una solución a aquellas empresas que puedan tener un futuro. De esta manera conseguirán salir a flote a pesar de las deudas que a lo largo del último año se le han podido acumular. La razón se achaca a la gran intensidad y duración de la situación anómala dada por la pandemia.

¿Cuál será la manera de conseguir ese objetivo?

Para conseguirlo, contiene herramientas que buscan acompañar los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de los créditos con aval público. Esto será para aquellas empresas y autónomos que realmente lo necesiten.

El texto publicado hace apenas unos días contiene también una modificación muy interesante sobre la condonación de deudas públicas. En el caso de declaración de concurso de acreedores de un deudor con préstamos avalados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial), estos créditos podrán ser incluidos en los acuerdos extrajudiciales de pagos. Además, serán considerados como pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación. Este es un paso realmente importante ya que hasta la fecha no era posible incluir ningún crédito público en los acuerdos extrajudiciales de pagos.

El texto va un paso más allá. Incluye también los préstamos avalados por el ICO como créditos que podrán formar parte del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de que el deudor se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad. Es decir, estos créditos públicos podrán ser incluidos en el plan de pagos a cinco años. Y, eventualmente, podrán ser perdonados a través del mecanismo de Segunda Oportunidad.

¿Cuál era la situación anterior en relación al perdón de créditos públicos?

Este es un nuevo tratamiento sobre el perdón de créditos públicos en los concursos y en la Ley de Segunda Oportunidad. Debemos recordar que la ley no permitía que los créditos públicos entrasen en acuerdos extrajudiciales de pagos. Al principio, era ambiguo si podían ser exonerados a través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o no.

Los tribunales empezaron a interpretar que sí era posible entender que los créditos públicos pudiesen ser refinanciados e incluso exonerados. Esto fue confirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 381/2019. En este caso en concreto, el Tribunal Supremo reconoció que las deudas con Hacienda se veían afectadas por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Sin embargo, al año siguiente se actualizó la ley a través del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Esta nueva redacción excluyó los créditos de derecho público y por alimentos de las deudas que puedisen ser exoneradas en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, los Tribunales continuaron aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justificando el fallo en que sería contrario a la Constitución excluir las deudas públicas. Este nuevo texto llega para darles la razón y seguir creando opciones para que los créditos públicos puedan ser refinanciados y perdonados.

El objetivo fundamental de las leyes que permiten la refinanciación y la exoneración de deudas es permitir a la persona tener una opción y, en último caso, empezar de nuevo. Cancelar todas las deudas sería la única vía para empezar de cero, no solo las deudas que no correspondan a entes públicos. 

¿Por qué la llegada de este perdón de créditos públicos?

En este sentido, el Fondo Monetario Internacional ha exigido a España que la ley dejase de privilegiar de tal manera a las administraciones públicas. Además, existe otra directiva europea que apunta en la misma dirección. La misma que nuestros tribunales ya están aplicando y ya es jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Gracias a este nuevo decreto, la Agencia Tributaria no podrá bloquear la práctica, como acostumbra hacer, ni oponerse a los acuerdos de refinanciación y deberá permitir quitas o esperas sobre la deuda. Por extensión, el deudor (ya sea persona natural, autónomo o empresario) podrá optar a la exoneración completa de sus deudas, incluidas aquellas sujetas a créditos avalados por el ICO. Obviamente, para hacerlo deberá cumplir los requisitos que se exigen para utilizar este mecanismo.

¿Por qué tiene tanta importancia este Real Decreto-Ley?

En este nuevo texto, estamos ante el primero en el que se incluye literalmente de manera explícita la posibilidad de refinanciar créditos públicos en el acuerdo extrajudicial de pagos y, además, de poder someter estos créditos al plan de pagos y, en caso de llegar el momento, también exonerarlos a través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Este ha sido el primer paso para el reconocer que las deudas públicas podrán ser condonadas. Y, si España atiende las exigencias del Fondo Monetario Internacional y las directivas de la Unión Europea, a los créditos ICO pronto se unirán el resto de créditos públicos.

Sin embargo, como indicamos a lo largo del artículo, es posible llegar a exonerar las deudas públicas a día de hoy acorde a nuestra legislación y, sobre todo, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Para llegar a hacerlo, deberás estar asesorado por abogados especializados en este tipo de mecanismo. Rellena el siguiente formulario y te ayudaremos a decirle adiós a tus deudas.


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