Segunda oportunidad y régimen de gananciales

En Debify llevamos meses divulgando toda la información que necesitas conocer en materia de Segunda Oportunidad. De hecho, hace un tiempo preparamos una de las guías más completas del sector. Pero todavía no hemos abordado adecuadamente qué ocurre cuando estás casado en régimen de gananciales y quieres cancelar tus deudas.

Por eso queremos dedicar a esta cuestión nuestro artículo de hoy, tratando de resolver todas las dudas que puedan surgiros a las personas casadas en este régimen económico matrimonial. Además vamos a incluir un par de formularios para que podáis rellenarlos si queréis que hagamos un estudio de vuestra situación. Se trata de un servicio gratuito, así que si queréis saber si podemos cancelar todas vuestras deudas desde tan solo 99 € al mes no tenéis más que rellenar nuestro formulario.

El régimen de gananciales en la segunda oportunidad

Aunque el régimen de gananciales es el más extendido e igualitario en España, no está exento de riesgos. Especialmente cuando uno de los cónyuges desarrolla una actividad económica, profesional o empresarial de la que puedan derivarse deudas.

Además, muchas personas tratan de hacer separación de bienes en el momento en que ven que sus acreedores se les van a echar encima. Pero sacar bienes del patrimonio personal para evitar que los ejecuten no suele ser una buena estrategia. Existen muchos métodos para que los acreedores los recuperen, y en algunos casos incluso podría considerarse una actividad delictiva (frustración de la ejecución, penada en el artículo 257 del Código Penal).

Por eso es importante saber cómo funciona el mecanismo de segunda oportunidad cuando estamos casados en régimen de gananciales.

¿En régimen de gananciales respondemos ambos por las deudas de uno?

El régimen de gananciales permite que las deudas de uno de los cónyuges se “contagien” al otro. De modo que sí, al contrario de lo que ocurre en la separación de bienes podrías terminar respondiendo de las deudas de tu cónyuge. De hecho, cuando estás casado en gananciales solo tendrás que presentar una solicitud de segunda oportunidad para iniciar el proceso de cancelación de las deudas comunes.

¿Y si las deudas eran previas al matrimonio?

En este caso las deudas serán privativas de su titular. Es decir, nadie responde por las deudas que su cónyuge haya arrastrado al matrimonio. En este sentido, las obligaciones funcionan de un modo similar a como lo harían en un régimen de separación de bienes.

¿Qué ocurre si estaba en régimen de gananciales pero me he divorciado?

Aquí habría que analizar cada caso por separado. La clave está en saber si se ha hecho la liquidación del régimen.

Recuerda que, aunque te divorcies, puedes retrasar la liquidación de bienes. En este caso el patrimonio que antes era ganancial se quedará como un proindiviso, así que si no lo separas ambos ostentaréis las deudas pendientes.

¿Y si me he divorciado y tengo atribuido el uso de la vivienda familiar pero me la quieren quitar?

De nuevo nos encontramos ante una situación muy casuística. Hay que recordar que, tras el divorcio, la vivienda familiar puede atribuirse al cónyuge no titular. Esto se hace siempre que quede en situación de necesidad o cuando hay hijos menores y se le otorga la custodia exclusiva.

El problema es que si la vivienda estaba hipotecada y no se pagan las cuotas, el banco podría ejecutarlas. En este caso tendríamos que analizar a quién corresponden estas deudas. ¿Son cargas del matrimonio o del titular?

Además tenemos que analizar otro caso particular pero muy frecuente: cuando el cónyuge que se queda con el uso de la vivienda asume el pago de la hipoteca pero se retrasa o no lo abona.

En muchos casos el convenio regulador atribuye la vivienda familiar al cónyuge no titular a cambio de hacerse cargo del pago de la hipoteca. También es común que la pareja estuviera pagando el préstamo y se acuerde que uno de ellos se quede con la casa a cambio de terminar de pagarlo.

Tengamos en cuenta que estos pactos son privados entre los cónyuges y, por tanto, no vinculan al banco. Por tanto, la entidad financiera reclamará a la persona o personas que figuren como titulares del préstamo, con independencia de lo que hayan pactado entre los cónyuges al divorciarse o separarse.

¿Qué pasa si soy avalista de mi cónyuge o ex cónyuge en régimen de gananciales?

Una vez más tendremos que ver si se ha realizado la liquidación de bienes y a quién corresponde la deuda. Podríamos encontrarnos en una situación en que la deuda pesa sobre ambos, caso en el cual habría que presentar la segunda oportunidad conjunta, como hemos venido viendo hasta ahora.

Pero también podría ocurrir que la deuda corresponda principalmente al avalado y al avalista solo solidariamente. En estos casos existe la posibilidad de librarse de la responsabilidad si el deudor principal consigue la segunda oportunidad.

Aunque la Ley Concursal parece admitir esta posibilidad solo cuando la cancelación de deudas es definitiva, lo cierto es que existen Sentencias que también eximen a los avalistas de su responsabilidad solidaria ante una cancelación de deudas provisional.

¿Quieres que te ayudemos a pedir la segunda oportunidad?

Como ves, el mecanismo de segunda oportunidad presenta cuestiones muy técnicas y casuísticas. El régimen de gananciales es un buen ejemplo de ello. Por eso es importante conocer tanto la norma como el uso que de la misma hace la jurisprudencia.

En Debify nos hemos convertido en líderes en cancelación de deudas por medio de la segunda oportunidad. Así que si quieres sacarle el máximo partido a la norma, no tienes más que contactar con nosotros. Cuéntanos tu situación y recuerda informarnos de que estás casado (o lo estuviste) en régimen de gananciales. Nos encargaremos de cancelar tus deudas lo antes posible y de rescatar tantos activos como sea posible.


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